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La Universidad y el Lucro: Cómo impedirlo y por qué



La palabra lucro se emplea en dos sentidos: para aludir a los excedentes de una cierta actividad y para designar al destino de esos excedentes. Así una universidad puede realizar actividades lucrativas (tener lucro en el primer sentido); pero reinvertirlos en sus propios fines (en cuyo caso no tiene lucro en el segundo sentido). 

Si bien todas las universidades deben obtener excedentes (lucro en el primer sentido) algunas de ellas (especialmente una universidad pública encargada de orientar normativamente al sistema) deben contar con alguna forma de mecenazgo estatal. El puro capitalismo académico (profesores e instituciones buscando producir excedentes) no siempre coincide con la tarea reflexiva y crítica de la institución universitaria.

Respecto del destino de los excedentes de las universidades (lucro en el segundo sentido) deben responderse dos preguntas: i) ¿debe admitirse las universidades con fines de lucro, es decir, que sus controladores puedan apropiarse los excedentes?; ii) ¿cómo se asegura que la regla que prohíbe el lucro no se eluda?

¿Deben permitirse las universidades con fines de lucro? Si bien se ha dicho que ello es posible a condición de privarlas de toda forma de financiamiento público, la evidencia disponible indica que es mejor prohibirlas: esas instituciones carecen hoy de legitimidad, ayudan a concentrar el poder económico y cultural, pueden perjudicar en el mediano plazo la calidad y no son la única manera de masificar el sistema de educación superior.

¿Cómo asegurar la regla que prohíbe la apropiación de excedentes? Ello puede alcanzarse si: i) se prohíben los contratos con sociedades relacionadas; ii) se prohíbe que las sociedades comerciales sean miembros de las corporaciones universitarias; iii) se declara nula la cesión a cualquier título del control de la universidad; iv) se dispone la existencia de directorios independientes y personalmente responsables por las decisiones que adoptan; v) se confiere a la Superintendencia el deber de perseguir la responsabilidad de los directores de oficio o a petición de parte.

Las reglas anteriores corregirían el principal problema del sistema universitario hoy: su extrema desregulación que lo hace vivir en estado de naturaleza, deslegitimando el importante tránsito que ha experimentado, desde un sistema de élites y excluyente, a uno inclusivo y de masas.

FUENTE: Centro de Estudios Públicos (CEP) N° 347, septiembre 2012. Edición online. 
Autor: Carlos Peña G.

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